Como todas sabemos, una huelga es un método de presión y una herramienta de lucha de la clase trabajadora para defender los intereses de su clase frente a la burguesía. Sin embargo, una huelga no consiste únicamente en la paralización de la producción, sino que existen más formas de llevar a cabo una huelga. En este artículo repasaremos brevemente los tipos de huelga más conocidos para comprender la diversidad de métodos que se pueden emplear en caso de conflicto laboral, en el cual la empresa no entiende de diálogos y no está dispuesta a ceder. Y como es obvio, una huelga tendrá una duración y abarcará un cierto espacio físico, con lo cual, dividiremos el artículo en tres apartados: según el tipo, según la duración y según su extensión. Al final, apuntaré brevemente el marco legal del Estado español respecto a las huelgas.
Según el tipo
—Comenzamos con la más extendida de todas: la paralización de la producción. Este tipo de huelgas es la más extendida de todas y consiste en no asistir al centro de trabajo a realizar la jornada laboral durante el transcurso de la huelga, y toda aquella persona que pretenda asistir al trabajo como un día cualquiera será considerada esquirol, puesto que parar la producción es una medida para causarles pérdidas económicas a la empresa, y si se trabaja en los días de huelga, entonces las reivindicaciones perderían fuerza.
—Una variante similar es denominada huelga de brazos caídos, la cual consiste en asistir al centro de trabajo y ocupar el puesto pero quedarse sin hacer absolutamente nada dejando la maquinaria encendida o apagada. Esta táctica es una buena forma de prevenir el esquirolaje, ya que impide su entrada y estorba a quienes quieran seguir con el proceso normal de producción.
—Contrario a la paralización de la producción, tenemos las huelgas a la japonesa que consisten en producir masivamente para aumentar los costes de almacenamiento de la empresa. Estas huelgas pueden ser agotadoras para la plantilla, sin embargo, las consecuencias pueden ser peores que simplemente parar la producción porque se gasta más en materias primas, aumentan los costes de almacenamiento y para poder dar salida a esos productos, quizá obligue a la empresa a bajar los precios. Además, otra ventaja en este tipo de huelgas es que no pueden entrar esquiroles.
—Hay ocasiones en que las huelgas no afectan a toda la empresa, sino que se coordinan los departamentos para alterar el normal funcionamiento del proceso productivo. Se trata pues de huelgas rotatorias y huelgas de tapón, que consisten en coordinarse cada departamento para parar en los días acordados, es decir, que un día para un departamento, al siguiente otro y pasado otro. En las huelgas de tapón, se paran los departamentos o partes de la cadena de producción críticos para obstruir todo el proceso productivo.
—Otra modalidad parecida es la denominada huelga de celo, que consiste en ser extremadamente detallista en una fase del proceso productivo, es decir, cuidarse tanto de la calidad y los detalles de cada producto intencionadamente para ralentizar todo el proceso productivo. En este caso, tampoco dan cabida al esquirolaje y causan enormes retrasos en la producción.
—En ocasiones, las huelgas no solo se hacen en caso de conflicto local con la empresa, sino que se realizan también por solidaridad. Hablamos entonces de las huelgas de solidaridad, que son aquellas que se realizan, no por un conflicto local en la empresa, sino en solidaridad con trabajadoras en lucha de otros centros de trabajo. Este tipo de huelgas tiene más motivaciones en la conciencia de clase que lo relacionado con lo meramente profesional o laboral.
—Por último, tenemos la huelga revolucionaria. Dicha huelga es movida por motivos expresamente políticos orientados a desafiar el orden existente y suprimirlo a través de una revolución socia, lo cual quiere decir que no es motivada por motivos profesionales y/o laborales, sino por un movimiento obrero fuertemente organizado y politizado que busca una transformación radical del sistema.
Según la duración
La duración de una huelga puede variar desde paros parciales, pasando por períodos de tiempo determinados hasta ser indefinidas:
—Los paros parciales no ocupan la jornada entera de trabajo, sino parte de ella, lo cual, por regla general no genera mucha repercusión dentro de la empresa.
—Las huelgas que ocupan períodos de tiempo determinados en su mayoría duran un día entero (24h), y en ocasiones dos o más, pero siempre quedan notificados las fechas de inicio y fin de la huelga.
—Las huelgas indefinidas son aquellas que tienen fecha de inicio pero no tienen una fecha de fin, sino que durarán indefinidamente hasta que se resuelva el conflicto y sea desconvocada por la asamblea de trabajadoras o el sindicato.
Según su extensión
Cuando hablo de extensión, me refiero aquí al espacio físico en el cual se desarrolla una huelga, en el cual podemos diferenciar entre ámbito profesional, es decir, a nivel de empresas y centros de trabajo, y territorio abarcado, que sería el área geográfica en que se harán efectivas las convocatorias de huelga independientemente de las empresas y ramas productivas que estén dentro de esa área.
Ámbito profesional
—Nivel local: en este caso, la huelga solo afecta al centro de trabajo o alrededores.
—Por empresa: la diferencia con el nivel anterior es que la huelga se desarrolla en una empresa específica afectando a sus centros de trabajo no necesariamente situados en una misma ciudad.
—Por sector o rama productiva: la huelga afecta a todas aquellas empresas que conforman un mismo sector o rama productiva. Así por ejemplo, si se diera una huelga de transportes, afectaría principalmente a los transportes por carretera o vías férreas.
—General: afecta a todas las ramas y sectores productivos.
Territorio abarcado
—Regionales: se convocan a nivel de Provincias o Comunidades Autónomas, afectando a todas las empresas dentro del área en donde se convocó.
—Estatales: la convocatoria tendrá efecto en todo el territorio nacional.
—Internacionales: en teoría, cabría una posibilidad de coordinar una huelga a nivel internacional.
Marco legal
En el Estado español, el derecho a la huelga está recogido en la Constitución del ’78 y es considerado como un derecho fundamental. La legislación que regula el derecho a la huelga data del ’77 del pasado siglo, ningún partido político lo ha tocado. No obstante, las únicas huelgas legalizadas en el Estado español son las de paralización de la producción y la de solidaridad únicamente cuando se realiza por intereses profesionales y laborales, lo que quiere decir, que si se realiza por motivos políticos u otros, sería considerado ilegal. Durante una huelga, los contratos quedan en suspensión, es decir, que las trabajadoras que hagan huelga dejarán de percibir el salario y las cotizaciones correspondientes a los días en que dure la huelga. En caso de despido por secundar una huelga, sería declarado automáticamente nulo ya que supondría la vulneración de un derecho fundamental y así quede demostrado aunque la empresa haya puesto otros motivos. Sin embargo, el despido puede ser procedente si la huelga realizada fuese ilegal. Asimismo, también es ilegal que la empresa subcontrate otros trabajadores para sustituir a la plantilla en huelga, aunque puede dejar que quienes no secunden la huelga vayan a trabajar. Otra cuestión importante relacionado con este tema son los servicios mínimos que decretan las administraciones públicas en sectores críticos como la Sanidad, los Bomberos, Emergencias o trenes. Estos servicios se deben respetar sí o sí, por lo que hay ocasiones en que pueden decretar servicios mínimos abusivos para minimizar el efecto de una huelga.
Apuntes finales
A lo largo de la historia, el movimiento obrero ha desarrollado numerosos métodos de lucha y presión, la huelga sin duda es el más extendido, aunque se puede complementar con otras prácticas como el boicot, que consiste en denunciar públicamente los atropellos de la empresa sensibilizando a la sociedad y así minar su reputación para disminuir sus ventas; sabotaje, que consiste en dañar o destruir la maquinaria y demás capital fijo para obstruir todo lo posible el proceso productivo. Hay que apuntar también que el sabotaje siempre se realiza contra el patrón, nunca contra consumidores. No obstante, la clase empresarial también tiene métodos para romper huelgas: como las listas negras, la contratación de esquiroles, enviar a la policía, y a través del cierre patronal, que consiste en cerrar la empresa o el centro de trabajo para dejar en la calle a las trabajadoras. Legalmente, el cierre patronal está permitido siempre y cuando suponga peligro de daños a personas y materiales durante una huelga y esté comunicada a la Autoridad Laboral.
Volviendo al hilo, también existen huelgas fuera del ámbito laboral, tales como las siguientes: las huelgas estudiantiles, aunque no afectan a ningúnn proceso productivo, sí sirven para abrir espacios que posibiliten la expresión de las reivindicaciones del estudiantado, presionar a la dirección del centro, concienciar a otras estudiantes y como entrenamiento ante los conflictos al entrar al mundo laboral. Las huelgas de inquilinos consisten principalmente en impagos colectivos de alquileres para denunciar los precios abusivos y presionar para que los rebajen. Sobre las huelgas de comsumo supongo que sabremos que consisten en no comprar para minimizar el volumen de ventas en general por un período de tiempo determinado. Este tipo de huelgas se podrían complementar con las laborales para tener mayores efectos. Por último, las huelgas de hambre y sed se realizan cuando ya no quedan más alternativas de lucha que poner su vida en peligro como método de presión ante las injusticias. Estas huelgas las suelen realizar presos y presas políticas cuando el régimen carcelario los castiga duramente y la justicia burguesa hace oídos sordos.
Así pues, las huelgas no se encuentran úncamente en los conflictos laborales, sino que podrían extenderse igualmente en otros conflictos sociales. No obstante, siempre existirá un denominador común entre todo tipo de huelgas: que las realiza la clase trabajadora y el conjunto de clases explotadas.